lunes, 28 de marzo de 2011

Anedo: Alimentos

En la República Argentina, como supongo sucede en muchos otros países las personas que son declaradas judicialmente “incapaces”, esto es, que no pueden valerse por sus propios medios ni manejar su persona y su bienes, merecen protección judicial y sus familiares tienen para con ellos diversos tipos de obligaciones, entre ellas las de brindarles alimentos, esto es, proveer a sus necesidades, no solamente las alimentarias propiamente dichas, sino también a aquellas que hacen a su salud, y bienestar en general, obligación esta que se mantiene mientras dure la incapacidad.
Esta declaración de incapacidad está normada por un capitulo específico del Código Civil y toda una serie de artículos, entre ellos el artículo 152 bis, que establece algunas causales y condiciones para declararla.
Nuestro ordenamiento, también señala que son incapaces (se denominan relativos) los menores de edad, incapacidad esta que se pierde automáticamente al llegar a la mayoría de edad que es cuando se adquiere capacidad plena y con ella cesa la obligación alimentaria.
Pues bien, en su momento se hubo de iniciar un expediente por ante un Juzgado Civil solicitando la incapacidad de dos personas, y se solicita del padre de los mismos el aporte de una cuota alimentaria, de todo lo cual se obtiene una sentencia favorable.
Por lo general, y en este caso en particular la cuota alimentaria tiene un valor fijo en la moneda de curso legal, pero en Argentina no es raro, que este valor de la moneda se deprecie y al cabo de un tiempo resulta necesario requerir el aumento de la cuota alimentaria.
Pues bien, en el caso de marras, transcurrido un tiempo la cuota alimentaria resulta insuficiente y el curador, esto es quien está a cargo de los bienes del insano, solicita un aumento de cuota alimentaria, en un incidente que, lógicamente se inicia contra el padre de dos INSANOS (152 bis), se adjunta toda la documental correspondiente (expediente ad effectum vivendi, etc. Etc.)
Presentado el escrito en el Juzgado correspondiente, se queda a la espera de que el juez ordene, cuanto menos el traslado al progenitor y al defenor de incapaces para que, una vez que estos contesten, el trámite continúe.
Pero, he aquí, que luego de un lapso prudencial, al volver a solicitar el expediente, encuentro que el Juez había establecido que: “ATENTO QUE LOS MENORES ALCANZARON LA MAYORIA DE EDAD (sic) se rechaza lo solicitado y se dispone el archivo del expediente....”
Evidentemente no se había leído el escrito solicitando el aumento de la cuota ni tampoco el expediente originario y solamente se tuvo en cuenta que en la carátula figuraba “Aumento de cuota Alimentaria”, en consecuencia, alguien constató que las personas a favor de quienes se solicitaba dicho aumento eran mayores de edad y resolvió el rechazo, sin percatarse de que en realidad eran INSANOS, y como tales, incapaces.

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